La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que respaldó la denegación de la pensión de viudedad que había solicitado porque no comunicó la reanudación de convivencia con su pareja.

La sentencia señala que el Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia), en su resolución de mayo de 2014, declaró probado que la demandante solicitó en junio de 2013 la pensión de viudedad por el fallecimiento de su compañero, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La decisión fue apelada a través del recurso correspondiente ante el TSJ, donde expuso, entre otras consideraciones, que tenía derecho a la pensión reclamada porque, según la ley, en las separaciones o divorcios anteriores a enero de 2008 no era exigible el requisito de contar con una pensión compensatoria.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que la voluntaria continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas que legalmente tienen suspendida dicha convivencia por la separación o el divorcio -como ocurre en este caso-, no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha.

Y añade que para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión viudedad es preciso que se produzca la comunicación al órgano judicial correspondiente.

La sala, finalmente, dice que para que la reconciliación, tras un periodo de separación legal, surta efecto, es preciso que esa situación se ponga en conocimiento del Juzgado que entendió de aquella.