La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que confirma otra de un Juzgado de Primera Instancia que anuló un contrato de participaciones preferentes que las cláusulas del mismo eran tan enrevesadas que hasta el propio tribunal dudó sobre su naturaleza, las garantías y los riesgos de la operación.

La sentencia desestima así el recurso que la entidad NCG Banco, antigua Caixa Galicia, presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia) que, en octubre de 2014 declaró la nulidad del contrato de participaciones preferentes y, así mismo, el de canje de las mismas por acciones del banco.

Igualmente, condenó a la entidad recurrente a pagar al comprador de las mismas la cantidad de 12.000 euros, junto con los intereses legales desde la fecha del contrato de compraventa.

«Este tribunal -dice la Audiencia de Murcia-, con una evidente mayor experiencia en el examen e interpretación de contratos que el demandante en ese pleito, después de examinar los documentos aportados sobre las participaciones preferentes y la situación de la emisora, tiene dudas sobre qué se contrata, sus naturaleza, garantías y riesgos».

La sala comenta igualmente que «no es admisible pretender imputar al recurrido las consecuencias de la omisión de información veraz, objetiva, comprensible, adecuada y completa que Caixa Galicia debió facilitarle, siendo la entidad financiera la única responsable de no haberlo hecho, pues a ella incumbía esa obligación». Y concluye que, «al incumplirla, generó el error en el cliente, que confió en lo que le ofrecía su banco».