La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una auxiliar de ayuda a domicilio contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró procedente su despido por no acudir a su trabajo o incorporarse al mismo con retraso.

La sentencia confirma así la dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda entablada contra la empresa E.S.S., S.A., y declaró procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. El juez declaró probado que en la carta de despido se hacía constar que había incurrido en diversos incumplimientos laborales en los meses de junio y agosto de 2014.

En concreto, se le atribuía haber faltado al trabajo en dos ocasiones, sin justificar las ausencias, en otra ocasión, lo hizo con retraso, y otro día, no atendió las instrucciones de la coordinadora del servicio.

Al rechazar el recurso, el TSJ dice que «los hechos y su gravedad están tipificados en el convenio colectivo aplicable, y, por su propia naturaleza, revisten caracteres de gravedad, pues están relacionados con la prestación de servicios a personas que se encuentran en situación de necesidad». Añade que la trabajadora ha reincidido «sin que dé signos de corrección», por lo que no tiene derecho a que se le sancione con una medida inferior al despido.