Un hombre que fue condenado al pago de una multa de 2.160 euros por no abonar la pensión por alimentos para su hija durante años alegó en el recurso que presentó ante la Audiencia Provincial de Murcia que si no acudió al juicio en el que se le impuso esa pena fue porque no tenía 50 euros para gasolina para desplazarse desde Valencia, donde reside.

La sentencia ha desestimado el recurso que presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Penal de Cartagena y señala que dispone de bienes suficientes para poder haber hecho el desplazamiento, además de señalar que la pensión por alimentos tienen carácter prioritario.

El Juzgado de lo Penal de Cartagena declaró como hechos probados que el acusado sabía que debía abonar una pensión por alimentos de 250 euros mensuales a su hija menor de edad, según la obligación que le había impuesto un Juzgado de Primera Instancia de San Javier (Murcia), incumpliendo ese deber.

Y añade que no abonó la pensión "en ningún momento", hasta el punto de que llegó a acumular una deuda de 10.500 euros, a la que ahora se le condena a que abone a la que fue su pareja y madre de la niña.

La Audiencia, al desestimar su recurso, señalan que no son creíbles los argumentos que expuso para tratar de justificar su ausencia en la vista oral que se celebró en el Juzgado de lo Penal de Cartagena.

A ese respecto, comenta que "no es creíble que la cantidad de 50 euros que, según el apelante, le costaba la gasolina para desplazarse hasta Cartagena en su vehículo resultar un obstáculo insalvable para hacer ese viaje y poder defenderse en el acto del juicio".

Y añade que "y ello, más aún, si se tiene en cuenta que es titular del cincuenta por ciento de dos inmuebles, de un vehículo y que recibe una prestación por desempleo de 426 euros mensuales".