La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que absolvió a un vecino de esta última ciudad que fue acusado de amenazar a su pareja con "echarla de casa a palos" si de forma voluntaria no se iba del hogar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado, en su resolución de octubre de 2014, declaró en el relato de hechos que durante el acto del juicio no se demostró que en el transcurso de una discusión ocurrida en mayo de 2012 la agarrara de un brazo y la zarandeara.

Igualmente declaró que tampoco se acreditó que en un día no determinado de julio del mismo año, en un momento en que la relación sentimental se hubiera deteriorado, dijera a su mujer que "coge tus cosas y vete; me voy, como cuando venga estés aquí, te echo a palos".

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia por la denunciante, que reiteró su solicitud de condena por un delito de malos tratos y otro de amenazas.

El recurso fue impugnado por el acusado absuelto, que, además, pidió a la sala que se dedujera denuncia por falso testimonio contra su esposa, su hermano y la doctora que atendió a aquella cuando fue atendida por la supuesta agresión.

Al rechazar la apelación, el tribunal dice que "no se aprecia que la jueza que dictó la sentencia apelada pronunciara su fallo en términos irracionales, absurdos o inconsistentes".

En cuanto a la solicitud de deducción de testimonio, que tampoco prospera, el tribunal comenta que "la no acreditación de un hecho por insuficiencia de la capacidad persuasiva para convencer y dar por cierto algo, no implica, en modo alguno, que quien ha sostenido un hecho o una afirmación haya mentido o faltado a la verdad".