La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que Bankinter presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que lo condenó a pagar 121.000 euros a un cliente en lo que constituyó la segunda demanda que éste ganaba a la entidad por la compra de bonos con riesgo.

La sentencia señala que el juez de Cartagena, al estimar parcialmente esta segunda demanda, declaró la nulidad de la orden de compra de «bonos estructurados bienvenida» por parte del cliente y condenó al banco a tener que pagarle la citada suma.

Los 121.000 euros, añadía la sentencia, correspondían a la diferencia entre la cantidad entregada por el demandante, minorados con los abonados en concepto de cupón y liquidación final.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se ve ratificada por la Audiencia Provincial de Murcia, declaró que Bankinter incumplió su obligación legal de información hacia el cliente, lo que causó un perjuicio sobre el mismo, y anuló la orden de contratación suscrita por las partes para la compra de los bonos Lehman Brothers 7,25 por ciento.

En el fallo hecho público ahora, comenta la sala que «hay una evidente falta de información, que incide en la decisión de contratar el bono bienvenida, viciándola y siendo imputable a la entidad bancaria, que no ha probado que diera una información veraz, objetiva y suficiente al demandante».