El trastorno mixto de la personalidad y la fibromialgia no son patologías con entidad suficiente para que no se puedan desarrollar las funciones propias de una auxiliar de ayuda a domicilio, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). El auxiliar de ayuda a domicilio se dedica principalmente a atender a todas aquellas personas dependientes que requieran supervisión y cuidado dentro de su propio hogar como es el caso de ancianos o personas discapacitadas.

La sentencia desestima el recurso presentado por una trabajadora que presta esos servicios contra la resolución de un juzgado de lo social de Cartagena que rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El juez respaldaba así la resolución del INSS, que consideró que aquellas dolencias, a las que se unía un cólico nefrítico de repetición, no eran constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Ahora, al desestimar la apelación, el TSJRM señala que «no se acredita por el momento que la demandante no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto».