La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena porque el magistrado no acordó la suspensión de una vista, al observar que el demandante no tenía abogado que lo defendiera.

La sentencia estima así el recurso que presentó el acusado y ordena retrotraer las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al acto de la vista oral, para que se proceda a celebrarla de nuevo y a dictar la sentencia que proceda.

La resolución ahora anulada estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas planteada por el apelante contra su ex pareja, al mismo tiempo que acordaba la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones fijado a su favor.

Así mismo, dispuso que tanto él como su ex mujer y el hijo de ambos debían participar en un tratamiento dirigido por un profesional de la psicología para mejorar las relaciones entre ellos.

Tal y como afirma el magistrado, el juicio se aplazó en dos ocasiones por coincidir la fecha señalada con otras vistas en las que debía intervenir el abogado del apelante.

En una tercera ocasión, el propio letrado informó al juez de que dejaba el caso por discrepancias con su cliente respecto a la forma de enfocar el asunto.

El Juzgado, añade el tribunal, pese a tener conocimiento de esa situación y de que el ahora apelante no había designado a otro abogado, «acordó la continuación de la vista, sin que a aquél se le diera la oportunidad de intervenir, carente como estaba de asistencia letrada».