Antonio F.E., el hombre acusado de asesinar a su pareja en enero de 2011 en el domicilio que compartían en Los Belones (Cartagena), ha dicho hoy al hacer uso del derecho a la última palabra tras seis sesiones de juicio que "maldice la hora en que cometió el crimen, del que está muy arrepentido".

El procesado, al que se juzga ante un jurado popular en la Audiencia Provincial de Murcia, ha puesto fin así a esta nueva sesión de la vista oral que continuará el próximo miércoles con la presentación del objeto del veredicto a las acusaciones y a la defensa por parte de la magistrada-presidenta, María Jover.

La sesión ha dado comienzo con el informe del fiscal, que pide 19 años de prisión y una indemnización de 180.000 euros para la hija de la fallecida, que tenía 9 años cuando ocurrieron los hechos.

La acusación estatal considera que éstos son constitutivos de un delito de asesinato, al considerar que hubo ensañamiento con la fallecida, Yeni P., una mujer nacida en Cuba y con la que estaba unido desde 2002.

Para la fiscalía, el acusado era consciente de sus actos y los celos que sentía eran sólo un rasgo de su personalidad, no una enfermedad mental, aunque ha dejado la puerta abierta a que los jurados puedan estimar probadas las atenuantes de arrebato u obcecación y la de confesión de los hechos, lo que reduciría la pena a imponer.

"Fue un ataque brutal, con una intención homicida intensa y un deseo reiterado de producir sufrimiento en la víctima", ha recalcado el representante del Ministerio Público.

Por su parte, el abogado del Estado coincide en la solicitud de pena hecha por el fiscal, aunque discrepa de que en la conducta del procesado existan los requisitos precisos para apreciar esas circunstancias atenuantes.

"Tenía capacidad intelectiva de sobra para saber lo que hacía y las consecuencias de sus actos -ha explicado-, que llevó a cabo por el sentido de propiedad que tenía sobre la fallecida y por una determinada concepción del amor".

El representante de la Abogacía del Estado ha añadido que no se puede olvidar a las víctimas y que la actuación del acusado causó no sólo la muerte a una mujer, "sino que, también, privó a una niña de nueve años de su madre".

La acusación particular, que es ejercida por el padre de la pequeña en nombre de ésta, ha solicitado 25 años de prisión y una indemnización de 200.000 euros, al unir, a la agravante de ensañamiento, la de la alevosía.

Para este letrado, Antonio F.E. se ensañó con la que había sido su pareja durante nueve años al propinarle puñaladas "gratuitas e innecesarias", además de cometer una acción alevosa porque la llevó a cabo en el domicilio familiar y cuando ella no se lo esperaba.

La defensa ha mantenido que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, sin las circunstancias agravantes que lo convertirían en asesinato y, por el contrario, con las atenuantes de arrebato u obcecación y confesión de los hechos.

Para el letrado defensor, no hay duda de que el procesado cometió el crimen -que éste ha reconocido desde el primer momento- movido por los celos, que generaron en él una celotipia y, en consecuencia, una enfermedad mental.

"Eran unos celos enfermizos, obsesivos, patológicos, hasta el punto -ha dicho- que como declaró una compañera de trabajo de la fallecida había días que se quedaba en el establecimiento donde ambas prestaban sus servicios hasta que ésta acababa la jornada laboral".

El letrado ha explicado también que dos médicos psiquiatras, con anterioridad a los hechos que se juzgan, lo trataron de esta celotipia, para criticar después el informe pericial aportado por dos médicas forenses, que en una de las sesiones del juicio aseguraron que Antonio F.E. es plenamente responsable de sus actos.

"El informe -ha llegado a afirmar- no es riguroso ni verosímil, y está firmado por profesionales que no son psiquiatras y que no se entrevistaron con los especialistas en psiquiatría que sí trataron a mi defendido".

También ha cuestionado el testimonio de la vendedora del cupón de la OID que, tres semanas después del crimen, declaró a la Guardia Civil que el día de los hechos vendió al acusado dos cupones hacia las 13:30 horas, cuando el crimen ya se habría cometido.

"No es verosímil -ha manifestado el abogado defensor- que tantos días después se acuerde de esto, y de la ropa que vestía mi cliente, máxime cuando la testigo declaró en esta sala que solía vender cupones a una media diaria de cincuenta personas".

Por otro lado, considera que no se da el ensañamiento, que ha asimilado a las torturas, porque, como afirmaron los forenses que realizaron la autopsia, todo transcurrió en un corto espacio de tiempo, sin que hubiera una intención previa de aumentar el dolor antes de cometer la acción principal de matar.

En su consideración, tampoco hay alevosía porque esta circunstancia se excluye en los casos en los que, como en este, hay previamente una riña o forcejeo entre víctima y agresor