LUIS CAÑIVANO
«Te voy a enseñar a comportarte», es la frase que la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado que constituye un delito de amenazas leves en el ámbito familiar si se dice, incluso, a una ex pareja sentimental.
El acusado presentó ante la Audiencia un recurso contra la condena de nueve mese de cárcel que le fue impuesta por un delito de amenazas leves, tras haberse dirigió a la cafetería donde trabajaba su ex pareja en diciembre de 2010, y «con animo de doblegarla, le arrebató el móvil para ver los mensajes de texto que había mandado, llegó a zarandearla y, tras salir ella del local, la siguió con la intención de conocer hacia dónde se dirigía», señalaba el fallo. Asimismo, la sentencia decía que «con el propósito de someterla a su control», le envió mensajes a través del teléfono móvil, en uno de los cuales, además de proferir insultos, le decía: «Voy a enseñarte a comportarte y me tendrás que pagar todos estos meses de insultos y de haber jugado conmigo».
Su recurso presentado fue desestimado y ahora se tiene que enfrentar a su condena de nueve meses de prisión y la prohibición de comunicación y aproximación a menos de trescientos metros de la mujer durante tres años.
El tribunal indicó que si esa misma expresión es usada por un padre hacia su hijo menor de edad en un ámbito de corrección paterno-filial no tendría ninguna trascendencia penal, pero sí la tiene si se dirige a una persona mayor, que además de ser mujer, es una antigua pareja sentimental.