EFE
Los obreros de producción y servicios técnicos de las factorías de Repsol Petróleo, entre ellas, la de Cartagena, que trabajan en régimen de tres turnos ininterrumpidos tienen derecho a ser considerados como empleados nocturnos, según un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
La sentencia estima el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR), que acudió al alto tribunal al considerar que la empresa cometía una infracción legal al no otorgar esta consideración a los empleados en régimen de los tres turnos en sus centros de Puertollano, Cartagena, Tarragona y A Coruña.
El TS afirma que estos trabajadores realizan el denominado «turno europeo», según el cual un tercio de su jornada anual se desarrolla en horario nocturno.