J. M. G., de 40 años de edad, ha sido absuelto por la sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, de suministrar cocaína en 2007 a su hija de dos años cuando ésta se encontraba ingresada en el hospital Naval, aunque le condena por un delito de abandono de familia (con la atenuante de drogadicción) a una pena de tres años de prisión y a la retirada de la patria potestad durante tres años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, considera que no existen pruebas que demuestren que el acusado suministrase la droga a su hija de forma voluntaria aunque, a tenor de los resultados de los análisis que se le practicaron a la menor en el centro sanitario y al testimonio de forenses y médicos, sí queda probado que la niña estuvo expuesta a la cocaína, sustancia de la que se su padre es consumidor habitual.

Para el tribunal, el acusado, que consumía la droga fumándola, podría no haber tomado las medidas necesarias para evitar que la pequeña entrase en contacto con ella, con lo que se derivó "un riesgo probado para la salud de la menor". Así, se le considera "autor del delito de abandono de familia en su vertiente de incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad". La madre, por su parte, ha quedado absuelta del delito de abandono de familia. La niña ingresó en el Naval con un cuadro de síntomas causados por una enfermedad hepática de origen genético.